Este 7 de mayo es la elección del Consejo Constitucional
Votación será obligatoria.
El domingo 7 de mayo se realizará la elección del Consejo Constitucional con voto obligatorio para todo el electorado en el territorio nacional.
Es su deber conocer su mesa y local de votación en el minisitio consulta.servel.cl o llamando al 600 6000 166. Su revisión es muy importante, ya que su mesa y local pueden haber cambiado. En los mismos canales podrá saber si su Junta Electoral lo designó como vocal de mesa.
En esta elección usted recibirá sólo una cédula electoral y podrá votar por sólo una candidata o candidato. Si pertenece a un pueblo indígena, para votar podrá elegir: la cédula nacional indígena o la de las candidaturas a consejeras y consejeros generales.
En nuestra región son 20 candidaturas, entre mujeres y hombres, en 5 listas, con 4 candidaturas por listas.
Para saber más de estas elecciones conversamos con Rodrigo Moraga Lara, que es el delegado de local de votación de la Junta Electoral de Santa Cruz.
¿Cuántas son las mesas de votaciones que hay en Santa Cruz?
“Hay 83 mesas”.
¿Cuántas personas están inscritas por cada mesa?
“Es una cantidad variable por mesa, pero el máximo es de 450 electores”.
¿Cómo van ordenadas las mesas?
“Las mesas van por número correlativo de la 1 a la 83 en Santa Cruz, donde los electores van ordenados por apellidos y no existe ya la diferenciación de las mesas entre mujeres o varones (M o V)”.
¿Cuáles son los locales de votación en Santa Cruz?
“Los locales de votación son: Esc. Especial de Santa Cruz, Esc. María Victoria Araya Valdés (ex Escuela 4), Esc. Municipal de Paniahue, Esc. Municipal de Santa Cruz (Luis Oyarzún Peña), Instituto Politécnico y Liceo Municipal de Santa Cruz”.
¿Hasta qué edad pueden ser vocales de mesa y quienes quedan eximidos de serlo?
“Teniendo más de 70 años de edad se exime de ser vocal de mesa, aunque si un adulto mayor de esa edad lo desea puede ofrecerse como vocal voluntario. En las elecciones pasadas la edad para eximirse era de 60 años producto de la pandemia, pero ahora se volvió a la edad mencionada en la ley que es de más de 70 años de edad.
Las otras causales para ser eximido son:
* Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
* Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
* Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
* Tener más de 70 años de edad.
* Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
* Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
* Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
* Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad”.
¿Cuánto será el pago para los vocales de mesa y fecha de pago aproximado?
“El pago es un bono de 2/3 de UF, y la fecha de pago es aproximadamente un mes después del acto eleccionario y lo pueden consultar en https://www.tgr.cl/tramites-tgr/bono-vocal-de-mesa/”.
¿En qué horario y que día deben presentarse los vocales de mesa?
“El día sábado 6 de mayo se deben presentar en los locales de votación asignados a las 15:00 hrs. para la constitución de mesas y presentarse a las 7:30 hrs. el día domingo 7 de mayo para la instalación de las mesas. Los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas para el sábado a la hora señalada, en adelante, para el domingo durante toda la jornada y para los miembros de colegios escrutadores el día lunes 8 de mayo desde las 14:00 hrs. en adelante. Cabe mencionar que el elector que no concurra a desempeñar su función de vocal de mesa incurren en una infracción electoral siendo citado por el Juzgado de Policía local y sancionado con una multa que va desde 2 a 8 U.T.M”.
¿Quiénes no pueden ser vocales de mesa, ni designados, ni tampoco voluntarios?
“Los extranjeros, los no videntes, los analfabetos, aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público y los cónyuges, parientes consanguíneos o afines, en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive de los candidatos”.
¿Cuáles serán los horarios para ir a votar?
“Los votantes podrán asistir desde las 8:00 hrs. en adelante, horario que comienzan a instalarse las mesas, hasta las 18:00 hrs. siempre y cuando no hubiera electores en el interior o exterior esperando en las filas, en ese caso se extiende el horario hasta el último elector”.
¿Hay que llevar lápiz pasta como en las elecciones anteriores?
“Si hay que llevar solamente lápiz pasta azul y si no lo llevara cada mesa tendrá a disposición de los electores”.
¿Se puede votar con pasaporte, licencia de conducir y/o cédula vencida?
“Se puede votar solo con cédula y pasaporte que pueden estar vencidos 12 meses anteriores desde el día de la votación”.
¿Cuáles son las multas por no ir a votar?
Las multas por no ir a votar serán de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.
Ahora las excusas para no votar serán:
* Por enfermedad.
* Por ausencia del país.
* Por encontrarse en un lugar a más de 200 kilómetros del domicilio electoral el día de la elección.
* Por otro impedimento grave, comprobado ante el juez.
¿Será feriado irrenunciable?
“Es feriado legal, pero no feriado irrenunciable, por lo que los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones. La Dirección del Trabajo es quien fiscaliza este derecho”.
¿Los extranjeros con residencia definitiva votan y/o están obligados a votar?
“En Chile, los extranjeros avecindados por más de cinco años podrán ejercer el derecho a sufragio. Para ello, además, deben cumplir con ser mayores de 18 años y no estar condenados a delitos de pena aflictiva (o acusados por dichos delitos) y siempre cuando aparezcan en el padrón electoral definitivo que puede ser consultado en: consulta.servel.cl”.
